jueves, 29 de mayo de 2014

¿Piropos?


Vivimos en una sociedad que carece de ciudadanos con valores, que sepan respetar a las mujeres. El acoso callejero se ha convertido en un real problema que afecta a muchas mujeres.
¿A quién no le ha pasado? Todas nos movilizamos al trabajo, la universidad y nunca falta un irrespetuoso que nos piropea groseramente.
Este tipo de violencia que incluye prácticas como silbidos, seguimientos, tocamientos, comentarios sexualmente explícitos, entre otros que afectan a muchas mujeres.
Aún  no hay alguna manera de denunciar este tipo de sucesos de denunciar este tipo de sucesos como en otros países ya lo han hecho o alguna ley que nos ampare y se ha convertido en un comportamiento aceptable.
La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado es la persona humana y la protección de su dignidad. Contempla expresamente el derecho humano a la libertad y a la seguridad personal.
El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general…”
Por su parte, el código Penal peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el  Art. 183 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello, castiga en el Artículo 183 del Código Penal en el capítulo de Ofensas públicas los actos considerados más agresivos. 
No obstante, debido a la naturaleza del acoso sexual callejero, resulta muy difícil acreditar pruebas de haber sido víctimas de actos de este tipo, por lo cual, la vía legal puede ser muy pocas veces utilizada.

Autor : Lourdes Tiburcio

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